Se entiende la hipocresía como la conducta en que lo que se dice o se hace resulta incongruente o contradictoria con lo que se piensa o se es.
Más allá de los estudios teológicos que catalogan la hipocresía como un pecado o definitoria de los falsos conversos, lo cierto es que, Jesús describió a los hipócritas fariseos como aquellos que “dicen y no hacen”- Mateo 23.3 –
Y es el ámbito judicial donde se pueden apreciar conductas que encuadran claramente en las definiciones expresadas precedentemente. Un proceso concursal fue testigo de una oscilante actuación
Resulta que dos motivos son los que avalarían – al parecer de la Dra. Lucía Brandan Valy, construidos a partir de la vista emitida por el fiscal civil Rodrigo Smith – la nulidad de los concursos 272 y 285 para integrar salas del Tribunal de Impugnación: la falta de motivación de las calificaciones atribuidas por los consejeros en el primero y la ausencia del estamento del Ministerio Público en el segundo.
Lo curioso de esto es que Smith ejerce sus funciones ya que accedió al cargo por haber concursado el mismo en el año 2017 – Expte. 231, sin representación del Ministerio Público en ninguna etapa del concurso y con la misma planilla de notas que hoy señala que nulifica el concurso.
Surge de estos movimientos una contundente duda: ¿Silogismo o falacia? Porque si en esas condiciones los concursos son nulo pues Smith está en esas condiciones. En conclusión, el concurso del fiscal dictaminante es nulo.
Pero esto apareja otro problema; si el concurso de Smith es nulo, sus dictamenes también lo son y por ende también fue nula la sentencia.
Albert Einstein dijo: “ Dar ejemplo no es la principal forma de influir en los demás, es la única”
Ocurre que cuando se pierde la objetividad y se dictamina lejos de lo que se debe y tal vez cerca de lo que conviene, los resultados suelen ser los que se analizó.
Para evitar estas acciones sería bueno que el Ministerio Público dictara, como lo tienen otras provincias, un Código de Etica. El de Buenos Aires por ejemplo, al mencionar los principios que deben gravitar en la tarea de sus funcionarios señala en su art., 4to. Inc. G) “Coherencia y Compromiso.- Armonía entre lo que se piensa, se dice y se hace…”
Dice un refrán popular : “Consejos vendo y para mí no tengo”.